Dallas Office: 972-400-2177
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Asilo
Las personas que ya ingresaron a los EE. UU. y que se encuentran en la frontera o ingresaron sin inspección son elegibles para el asilo si llegaron a los Estados Unidos para escapar de la persecución en su país de origen. Desafortunadamente, no todas las personas que huyeron de su país de origen para escapar de la persecución y llegaron a los Estados Unidos califican para el alivio a través del asilo. Primero, debes mostrar 2 cosas:
No puede o no quiere regresar a su país de origen porque ha sido perseguido allí en el pasado o tiene un temor fundado de que será perseguido si regresa.
La razón por la que ha sido (o será) perseguido está relacionada con 1 de 5 motivos protegidos:
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Raza
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Religión
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Nacionalidad
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Membresía en un grupo social particular; o
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Opinión política
También debe asegurarse de que una de las prohibiciones de asilo no se aplique a usted, como la prohibición de presentación de 1 año. Deberá presentar su solicitud dentro de 1 año de su llegada a los Estados Unidos, a menos que califique para una de las excepciones a la fecha límite de presentación de 1 año. Debe consultar a un abogado de inmigración con experiencia para averiguar si puede calificar para una excepción a esta fecha límite. También debe consultar con un abogado con experiencia si desea saber si es elegible para el asilo bajo uno de los motivos protegidos y para asegurarse de que uno de los obstáculos para el asilo no impida su elegibilidad o el éxito de su solicitud.